Los vehículos de movilidad personal no podrán circular por la acera

Los vehículos de movilidad personal no podrán circular por la acera

Ante la proliferación de patinetes y ruedas eléctricos, 'segways' y otros vehículos de movilidad personal, Barcelona tendrá una medida pionera para regular la circulación. Próximamente se pondrá en marcha una campaña informativa para dar a conocer aspectos como el uso del casco, las vías por donde se puede circular, la velocidad o la edad mínima para utilizar este tipo de vehículos.

La ordenación y la regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) pretende resolver los problemas de convivencia en el espacio público y fomentar una movilidad sostenible y segura. "Hemos sido pioneros en aplicar esta normativa con un objetivo muy claro, que es la protección de las aceras como espacio preferente del peatón", ha asegurado la concejala de Movilidad, Mercedes Vidal. En el último año la ordenación de estos artilugios se ha trabajado en el marco del Pacto por la Movilidad y junto con los grupos municipales para tener el máximo consenso político a la hora de hacer realidad y de aplicar la nueva normativa.

Clasificación de vehículos

Para hacer posible la regulación, se ha elaborado una clasificación en función del tipo de vehículo:

Tipo A: Incluye los vehículos de movilidad personal de dimensiones más pequeñas (patinetes eléctricos pequeños, ruedas eléctricas y plataformas eléctricas).
Tipo B: Incluye los vehículos de movilidad personal de dimensiones mayores (patinetes eléctricos grandes y segways).
Tipo C0: Incluye los ciclos de más de dos ruedas que se utilizan para uso personal.
Tipo C1: Incluye los ciclos de más de dos ruedas que se utilizan para realizar algún tipo de actividad económica o de ocio.
Tipo C2: Incluye los ciclos de más de dos ruedas destinados al transporte de mercancías.

El nuevo texto normativo establece también el tipo de vía por donde puede circular cada vehículo en función de la clasificación. Y según las vías se establece la velocidad máxima a la que se puede circular: entre 10 y 20 km / h en las plataformas únicas, a 10 km / h en parques públicos, a 10 km / h en carriles bici no segregados, a 30 km / h en carriles bici segregados, a 30 km / h en calzadas de velocidad 30 y 45 km / h en calzadas que no correspondan a la red básica de la ciudad.

Rutas

También se establecen diferentes rutas para circular por la ciudad. Los vehículos de tipo A y B de uso comercial o turístico y que circulen en grupo (entre tres y seis personas más un guía) sólo podrán desplazarse por estas rutas que ya están establecidas.

Uso del casco

El nuevo texto de la ordenanza determina que los usuarios de vehículos del tipo A deberán circular con casco de manera obligatoria siempre que formen parte de un servicio de uso público y compartido o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. En caso de que se haga un uso personal de estos aparatos, el casco sólo se recomendará. Y para los usuarios de los vehículos de tipo B, el uso del casco será de carácter obligatorio.

Elementos reflectantes, luces y timbres

La modificación prevé que todos los tipos de vehículos deberán llevar obligatoriamente elementos reflectantes, luces y timbres para ser bien visibles y circular así de manera segura, con la excepción de los vehículos del tipo A.

Edad mínima

La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años en todos los casos. Las personas de menos de 16 años pueden hacer uso fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a la edad, la altura y el peso. En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C1), los conductores deberán ser mayores de edad (18 años).

El Gobierno municipal iniciará próximamente una campaña informativa sobre el uso de este tipo de vehículos mediante la que se repartirán un total de 40.000 folletos en diferentes equipamientos y oficinas municipales.

La normativa se ha hecho a través de la aprobación de una modificación de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos y será vigente después de quince días a partir de su publicación en el Boletín oficial de la provincia de Barcelona (BOPV) . Y al día siguiente de esta publicación también estará operativo un nuevo registro de ciclos y VMP, ya que la nueva normativa prevé la obligatoriedad de identificar cuando estén realizando una actividad económica. Se prevé que sea vigente en junio.

El nuevo registro permitirá comprobar que los vehículos cumplen los requisitos técnicos normativos que se piden, identificarlos y registrarlos. Las bicicletas en las que se esté dando un uso de actividad de explotación económica también deberán registrarse. El registro y la identificación de los ciclos y vehículos de movilidad personal se hará en las oficinas de atención al cliente de Barcelona de Servicios Municipales (BSM), en la calle de Calabria, 66.

logo footer


Zona de Miembros